A- de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Del Camen Avila Castro·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Bituima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma municipalidad.
En este caso solo se configuró un conflicto aparente de competencia luego de que el primer despacho decidiera tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Con dicha actuación se aplicó erradamente una regla de reparto que no desplazaba la competencia, afectando la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección a los derechos fundamentales de las partes.
Por su parte, el otro juzgado se limitó a poner de presente tal situación y remitir el expediente a esta Corporación para que se pronuncie sobre la misma.
Considera Sala Plena que quien debe resolver la solicitud de amparo es aquella a quien se repartió en un primer momento la misma, esto es, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá- Se ordena remitir el expediente a este despacho para que de manera inmediata tramite el amparo y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
También se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de actuar como lo hizo en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 11 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa (Cundinamarca), dentro del proceso de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa (Cundinamarca) el expediente ICC-3797, el cual contiene la accion de tutela presentada por Jose del Carmen Avila Castro, para que, de manera inmediata, tramite el amparo y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativa (Cundinamarca) que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca) que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte actora y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.